sábado, 18 de febrero de 2012

LA SUERTE EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA


En la obra de autoría de este servidor, “Causas de Impunidad en la Legislación Ecuatoriana”, publicada en el 2007, p. 155 anoto como una de las varias causas de impunidad a “La suerte”. El tiempo me sigue dando la razón. En la G.J. Serie XVIII, No. 9, p. 3155 se dice: “OCTAVO: RESOLUCION. Por lo expuesto, esta Sala considera que no se ha comprobado conforme a derecho la existencia material de la infracción, pero como el procesado no ha presentado recurso de casación alguno no se puede modificar su situación jurídica. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, desecha el recurso de casación interpuesto. Notifíquese, publíquese y devuélvase. (El Tribunal Penal de Imbabura – ahora Tribunal de Garantías Penales- le condenó a diez años de reclusión mayor por el delito de violación en el grado de tentativa). Como es lógico pensar, si la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (ahora Corte Nacional), en sentencia manifestó que no se ha comprobado la existencia material de la infracción, es decir que no había delito, se debía disponer la libertad, caso contrario equivale a decir “tienes razón pero vas preso”. Como no se lo hizo, se presentó el recurso de revisión, ya que se tenía la declaración del más alto Tribunal de justicia –legal, no constitucional- , sin embargo al resolverse el recurso de revisión en la misma Corte Suprema de Justicia, en lugar de ordenar la libertad se aplica el principio de proporcionalidad y declarando que procede parcialmente el recurso de revisión reforma la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Imbabura y le imponen cinco años tres meses de reclusión, es decir que para esta sala que actuó revisión, si existió el delito, a diferencia de la sala que conoció el recurso de casación que no existió el delito. Esta es otra prueba que la justicia depende de la suerte Las preguntas que nacen son: ¿Que pasaba si por sorteo las salas conocían al revés, esto es si la sala que conoció el recurso de revisión conocía el recurso de casación?. La respuesta es que reformaba la sentencia y le condenaba y ¿Qué sucedía si la sala que conoció el recurso de casación intervenía en el conocimiento del recurso de revisión?. La respuesta es que el recurrente obtenía la libertad porque para esta sala no se había comprobado la existencia material de la infracción. En el caso que se expone el procesado tuvo suerte o mala suerte? La respuesta es mala suerte.

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