miércoles, 22 de febrero de 2012

Pronunciamiento del señor Procurador Genral del Estado

JUBILACIÓN:

RETIRO OBLIGADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CONSULTANTE: Consejo Nacional de la Judicatura.

CONSULTA:

"Es aplicable para las servidoras y servidores de la Función Judicial, el inciso final del Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre del 2010, que contempla la obligación de retirarse del servicio público".

PRONUNCIAMIENTO:

El inciso final del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que establece 70 años de edad como límite para el retiro obligatorio del servicio público, sí es aplicable a los servidores de carrera judicial administrativa de la Función Judicial, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el inciso segundo del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Los jueces, en las distintas materias y grados, son servidores judiciales que ejercen funciones jurisdiccionales y por tanto no pertenecen a la carrera judicial administrativa, lo que determina que estén excluidos de la carrera del servicio público de conformidad con la letra d) del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que no le es aplicable el inciso final del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

No me pronuncio respeto de los alcances que, de acuerdo con su consulta, usted le da a lo dispuesto en el Art. 170 de la Constitución de la República, por no ser de mi competencia la interpretación de las normas constitucionales, facultad privativa de la Corte Constitucional.
R. O. 471 de 16 de Junio de 2011. Suplemento.

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