N°1166
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que,
la Constitución de la República en el artículo 227 señala que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, como consecuencia de la
importancia que han adquirido los sistemas de información y redes electrónicas
en el país y el mundo; el Gobierno Nacional se encuentra impulsando en toda la
Administración Pública la utilización de los sistemas informáticos y portales
web para acceso y beneficio de los ciudadanas y ciudadanos en los trámites que
tengan que efectuar con sus diferentes instituciones;
Que, en el Suplemento del
Registro Oficial N° 557 del 17 de abril del 2002 se expidió la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos;
Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 2854, publicado en el Registro Oficial No. 736 de 12 de julio de
1995, se expidió el Reglamento sustitutivo para la emisión del certificado de
antecedentes policiales personales, con el objeto de que tanto el sector
público como privado cuenten con elementos de juicio suficientes relacionados
con la idoneidad de las personas, que se recoge a través de la expedición de
una especie valorada por parte de las autoridades policiales correspondientes,
el cual se ha constituido en un documento obligatorio para la realización de
muchos trámites por parte de las y los ciudadanos, cuya obtención, en la
actualidad, atenta contra la racionalización y eficiencia administrativa del
Estado y sus instituciones tanto en sus procesos como en la prestación de sus
servicios los cuales de acuerdo a la propia Carta Fundamental deben ser
entregados en niveles de óptima calidad;
Que de conformidad con lo
determinado en el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, el Ministro de Finanzas, mediante oficio No.
MINFIN-DM-2012-0214 de 4 de mayo del 2012, expidió el correspondiente dictamen
favorable; y,
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el artículo 147, numeral 13 de la Constitución de la
República,
Decreta:
Artículo 1.- Elimínese la
especie valorada "Certificado de Antecedentes Policiales Personales",
para los trámites administrativos en instituciones públicas y privadas, en cuyo
reemplazo se establece el "Certificado de Antecedentes Penales", el
cual será extendido por el Ministerio del Interior a través de su portal web.
Artículo 2.- El certificado
de antecedentes penales, deberá ser solicitado gratuitamente ya sea de manera
directa o por vía judicial vía internet a través del portal web
www.ministeriodelinterior.gob.ec. por parte de las personas naturales y/o
jurídicas tales como: Oferentes de empleo, prestadores de servicios públicos o
privados, etc.; para lo cual deberán señalar en la misma los motivos
específicos de su requerimiento.
El certificado de
antecedentes penales será enviado por el Ministerio del Interior al solicitante
por la misma vía, no pudiendo en ningún caso trasladarse la obligación de
obtener dicho certificado al postulante de empleo y/o usuario de cualesquier
.servicio público o privado en sus diferentes trámites.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Queda prohibido tanto para el
sector público como privado, exigir como requisito a ningún ciudadano o
ciudadana que aspire a un empleo o que realice un trámite en las entidades de
cualquiera de los sectores señalados, la presentación del certificado de
antecedentes penales o record policial y estarán a lo dispuesto en el artículo
2 del presente decreto ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derógase el Decreto
Ejecutivo N° 2854, publicado en el Registro Oficial No. 736 de 12% de julio de
1995 y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se opusiere al
presente decreto ejecutivo.
SEGUNDA.- De la ejecución del
presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministerio del Interior y Ministerio
de Finanzas.
TERCERA.- El presente decreto
ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de mayo del 2012.
Publíquese.
f.) Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República.
Documento con firmas
electrónicas.
R. O. 716 de 4 de junio del
2012