domingo, 18 de marzo de 2012

PRONUNCIAMIENTO DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CESACIÓN OBLIGATORIA DE FUNCIONES: COMPRA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIÓN

CESACIÓN OBLIGATORIA DE FUNCIONES: COMPRA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIÓN
 
CONSULTANTE:                Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

CONSULTA:

“Si los requisitos que la Institución debe cumplir para proceder a la cesación obligatoria de funciones de las servidoras o servidores públicos de carrera, a través de la figura de la ‘compra de renuncias con indemnización’ son las siguientes:

a)            Que la Institución establezca un plan de compra de renuncias con indemnización acorde con los procesos de reestructuración, optimización o racionalización del talento humano; y,

b)            Que el monto de las indemnizaciones que debe ser entregado a las servidoras y servidores públicos de carrera sea en efectivo, y se encuentre debidamente presupuestado.

En consecuencia, una vez cumplidos estos requisitos y efectuado el pago de las indemnizaciones: ¿Es procedente la cesación de funciones, sin otro trámite?”.


PRONUNCIAMIENTO:

Concuerdo con el señor Ministro de Relaciones Laborales, en el sentido de que el reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público y su reforma, hacen viable la cesación de funciones de los servidores públicos mediante la compra de renuncias con indemnización prevista en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, correspondiendo cumplir al efecto con los siguientes presupuestos: a) Que la compra de renuncias con indemnización sea consecuencia de un proceso de reestructuración, optimización o racionalización de la organización de cada institución pública; b) Que las indemnizaciones a ser entregadas a los servidores que cesen en sus funciones, se encuentren debidamente presupuestadas; y, c) Que el monto de la indemnización que los servidores deberán recibir por este concepto, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio en el sector público y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total y se pague en efectivo.

El Decreto Ejecutivo Nº 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 489 de 12 de julio del 2011, ha sido objeto de tres acciones públicas de inconstitucionalidad que se encuentran en trámite en la Corte Constitucional, las mismas que están signadas con los números 0042-11-IN, 0043-11-IN y 0045-11-IN.

El artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, faculta al Procurador General a absolver consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, excepto cuando se trate de asuntos que se sustancien o deban sustanciarse en el Tribunal Constitucional (actual Corte Constitucional). En cumplimiento de la citada disposición, el criterio vertido en atención a su requerimiento, se enmarca exclusivamente en la facultad de asesoramiento legal que me confiere el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, aunque sin el efecto vinculante que corresponde a la absolución de una consulta, por tratarse de un tema regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 813, cuya inconstitucionalidad ha sido demandada ante la Corte Constitucional.
R. O. 658 de 10 de marzo del 2012.

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