sábado, 24 de marzo de 2012

LA REINCIDENCIA


El Art.  80 del Código Penal contiene las normas a aplicarse en caso de que se justifique que el procesado es reincidente. La doctrina considera que no procede la reincidencia porque equivale a juzgarle dos veces por el mismo hecho, ya que si fue condenado y cumplió la pena o el sentenciado logró que la pena prescriba, se le está juzgando dos veces al aumentarse la pena del segundo delito tomando en consideración el anterior delito, pese a que incluso al estar privado de la libertad cumplió la pena. Se dice que si ya cumplió la pena, no tiene porqué aumentarse la pena en un posterior delito, porque se le está tomando en cuenta algo que ya cumplió. El Art. 11 numeral segundo de la Constitución de la República  dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia…. , pasado judicial,… que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.”

En procesos por infringir la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los miembros de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y que terminaron sus funciones con el nombramiento de  los nuevos miembros mediante concurso de merecimientos, en el juicio No. 2010-531, sin que se pueda citar el número del R. O. porque ya no se publican en dicho periódico del Estado las sentencias, excepto las de la Corte Constitucional de transición, al referirse a la reincidencia dice:  “5.2.- El recurrente ha sustentado la fundamentación del recurso, manifestando que la pena que se le ha impuesto es desproporcionada por el hecho de ser reincidente lo que viola la constitución de la República en el numeral 2 del artículo 11, que se refiere a que nadie puede ser discriminado por su pasado judicial y la sentencia de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, es eminentemente legalista, que no toma en cuenta claras normas Constitucionales que se refieren a la proporcionalidad de la pena. En efecto el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la república dice expresamente que nadie podrá ser discriminado por razones, entre otras, por su pasado judicial y en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución manifiesta que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. En el presente caso la cantidad de drogas encontradas tanto en poder del recurrente como en su domicilio no sobrepasan los 46 gramos de cocaína, cantidad que amerita la aplicación de la proporcionalidad de la pena; 5.3.- Por otra parte, si bien el artículo 80 del Código Penal, agrava la pena por la reincidencia, no es menos cierto que en este caso debe aplicarse la norma suprema establecida en la Constitución de la República, quien se refiere a la no discriminación del pasado judicial. Por las consideraciones antes expuestas, esta Primera sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”,  esta Sala acogiendo el criterio del representante de la Fiscalía General del Estado y  aceptando parcialmente el recurso interpuesto condena a ….. a la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria.” 

En el juicio No. 2011-24, al resolver se aplica atenuantes y el principio de proporcionalidad.

La reincidencia  conforme la sentencia antes indicada, ha quedado derogada tácitamente. Con esta sentencia también queda derogado el Art. 614 del Código Penal que al hablar de las contravenciones ordena que “En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena señalada para la última contravención cometida”. Si la reincidencia no tiene valor alguno, para que sirve que la Policía Judicial tenga la obligación de enviar a la fiscal o el fiscal, el registro de detenciones que dispone el Art. 209 numeral 7 del Código de Procedimiento Penal? Ninguna. Por tanto el inciso final del Art. 26 del Código antes indicado que ordena: “la fiscal o el fiscal presentará, obligatoriamente, dentro de la fundamentación de su instrucción fiscal, el registro de detenciones detallando los motivos de las detenciones anteriores”, no tiene valor procesal alguno. Si ya no sirve el pasado judicial, para que solicitar antecedentes penales? Los certificados de antecedentes penales no constituyen atenuantes y así se ha pronunciado la ex Corte Suprema de Justicia cuando resolvió que: “Los certificados de antecedentes penales no constituyen atenuantes que solo dicen no haber sido enjuiciado. Fallo de 14 de agosto del 2009. Resolución: 630-2009 juicio No. 468-2009 imputado: Edgar Simbaña Pilatasig. ofendido: Carlos Castro Heredia. Delito: asesinato. Recurso: casación.- autos y sentencias Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia agosto – 2009 tercera parte.




1 comentario:

  1. Buenas tardes soy Adriana Monteros, estoy realizando mi tesis de maestría sobre la reincidencia y su cuestionada constitucionalidad.Me gustaría que me ayuden con mayor información sobre el tema y las sentencias que han tratado la reincidencia y de algún modo la rechazan. Gracias.

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