domingo, 10 de junio de 2012

RECORD POLICIAL




N°1166
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 227 señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,            coordinación,   participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, como consecuencia de la importancia que han adquirido los sistemas de información y redes electrónicas en el país y el mundo; el Gobierno Nacional se encuentra impulsando en toda la Administración Pública la utilización de los sistemas informáticos y portales web para acceso y beneficio de los ciudadanas y ciudadanos en los trámites que tengan que efectuar con sus diferentes instituciones;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 557 del 17 de abril del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2854, publicado en el Registro Oficial No. 736 de 12 de julio de 1995, se expidió el Reglamento sustitutivo para la emisión del certificado de antecedentes policiales personales, con el objeto de que tanto el sector público como privado cuenten con elementos de juicio suficientes relacionados con la idoneidad de las personas, que se recoge a través de la expedición de una especie valorada por parte de las autoridades policiales correspondientes, el cual se ha constituido en un documento obligatorio para la realización de muchos trámites por parte de las y los ciudadanos, cuya obtención, en la actualidad, atenta contra la racionalización y eficiencia administrativa del Estado y sus instituciones tanto en sus procesos como en la prestación de sus servicios los cuales de acuerdo a la propia Carta Fundamental deben ser entregados en niveles de óptima calidad;
Que de conformidad con lo determinado en el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Ministro de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0214 de 4 de mayo del 2012, expidió el correspondiente dictamen favorable; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147, numeral 13 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Elimínese la especie valorada "Certificado de Antecedentes Policiales Personales", para los trámites administrativos en instituciones públicas y privadas, en cuyo reemplazo se establece el "Certificado de Antecedentes Penales", el cual será extendido por el Ministerio del Interior a través de su portal web.
Artículo 2.- El certificado de antecedentes penales, deberá ser solicitado gratuitamente ya sea de manera directa o por vía judicial vía internet a través del portal web www.ministeriodelinterior.gob.ec. por parte de las personas naturales y/o jurídicas tales como: Oferentes de empleo, prestadores de servicios públicos o privados, etc.; para lo cual deberán señalar en la misma los motivos específicos de su requerimiento.
El certificado de antecedentes penales será enviado por el Ministerio del Interior al solicitante por la misma vía, no pudiendo en ningún caso trasladarse la obligación de obtener dicho certificado al postulante de empleo y/o usuario de cualesquier .servicio público o privado en sus diferentes trámites.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Queda prohibido tanto para el sector público como privado, exigir como requisito a ningún ciudadano o ciudadana que aspire a un empleo o que realice un trámite en las entidades de cualquiera de los sectores señalados, la presentación del certificado de antecedentes penales o record policial y estarán a lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derógase el Decreto Ejecutivo N° 2854, publicado en el Registro Oficial No. 736 de 12% de julio de 1995 y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se opusiere al presente decreto ejecutivo.
SEGUNDA.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministerio del Interior y Ministerio de Finanzas.
TERCERA.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de mayo del 2012.
Publíquese.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Documento con firmas electrónicas.
R. O. 716 de 4 de junio del 2012