sábado, 7 de abril de 2012

AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER LAS QUEJAS EN CONTRA DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD


REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD: RÉGIMEN DISCIPLINARIO, QUEJAS, SANCIONES Y COMPETENCIAS

CONSULTANTE:   Dirección  Nacional   de   Registro  de Datos Públicos.
CONSULTAS:
1.- "¿De conformidad al artículo 16 de la Ley de Registro, las municipalidades del país, deben receptar los procesos de quejas contra los Registradores de la Propiedad, pendientes de resolución, remitidos por el Consejo de la Judicatura y continuar dichos trámites para sancionarlos, si el caso así lo amerita?".
2.- "¿Las Municipalidades son directamente responsables de receptar y tramitar las quejas que se presenten contra los Registradores de la Propiedad e imponer las sanciones que correspondan conforme constan en el artículo 16 de la Ley de Registro, no sin antes solicitar un informe previo a la resolución, a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, atendiendo a la concurrencia de facultades impuesta en el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización?".
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- En tal virtud, no es facultad de esta Procuraduría determinar a qué autoridad le compete atender las quejas contra los Registradores de la Propiedad que se encontraban pendientes antes de la promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, por lo que corresponde a la Asamblea Nacional efectuar la interpretación legal pertinente, en ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República; o, a la Corte Constitucional realizar la interpretación de las normas constitucionales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 429 y 436 numeral 1 de la Constitución de la República.
2.- Teniendo en cuenta que conforme a los artículos 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Registro de la Propiedad es administrado por el Municipio de cada cantón, se concluye que las Municipalidades son las entidades directamente responsables de receptar y tramitar las quejas que se presenten en contra de los Registradores de la Propiedad tal como lo prevé el artículo 16 de la Ley de Registro e imponer las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio Público antes referido. R. O.  No. 665  de 20 de marzo del 2012