REGISTRADORES
DE LA PROPIEDAD: RÉGIMEN DISCIPLINARIO, QUEJAS, SANCIONES Y COMPETENCIAS
CONSULTANTE: Dirección
Nacional de Registro
de Datos Públicos.
CONSULTAS:
1.-
"¿De conformidad al artículo 16 de la Ley de Registro, las municipalidades
del país, deben receptar los procesos de quejas contra los Registradores de la
Propiedad, pendientes de resolución, remitidos por el Consejo de la Judicatura
y continuar dichos trámites para sancionarlos, si el caso así lo
amerita?".
2.-
"¿Las Municipalidades son directamente responsables de receptar y tramitar
las quejas que se presenten contra los Registradores de la Propiedad e imponer
las sanciones que correspondan conforme constan en el artículo 16 de la Ley de
Registro, no sin antes solicitar un informe previo a la resolución, a la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, atendiendo a la concurrencia de
facultades impuesta en el artículo 265 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización?".
PRONUNCIAMIENTOS:
1.-
En tal virtud, no es facultad de esta Procuraduría determinar a qué autoridad
le compete atender las quejas contra los Registradores de la Propiedad que se
encontraban pendientes antes de la promulgación de la Ley del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, por lo que corresponde a la Asamblea Nacional
efectuar la interpretación legal pertinente, en ejercicio de la atribución que
le otorga el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República; o, a la
Corte Constitucional realizar la interpretación de las normas constitucionales,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 429 y 436 numeral 1 de la
Constitución de la República.
2.-
Teniendo en cuenta que conforme a los artículos 19 de la Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos y 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Registro de la
Propiedad es administrado por el Municipio de cada cantón, se concluye que las
Municipalidades son las entidades directamente responsables de receptar y
tramitar las quejas que se presenten en contra de los Registradores de la
Propiedad tal como lo prevé el artículo 16 de la Ley de Registro e imponer las
sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley
Orgánica del Servicio Público antes referido. R. O. No. 665 de 20 de marzo del 2012